En respuesta a la directiva Euratom, en España, a nivel nacional, se ha traducido en la redacción del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, el cual se sometió a consulta en 2017 y aún se encuentra en fase de aprobación.
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Dentro del ámbito de aplicación cabe destacar la exposición de trabajadores o de miembros del público al radón en recintos cerrados y la exposición externa en recintos cerrados la radiación gamma procedente de los materiales de construcción.
En su artículo 72 establece un nivel de referencia de 300 Bq/m3 para la exposición al radón en recintos cerrados, en términos del promedio anual de concentración de radón en el aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo.
Además, en el capítulo III del Título VII del borrador publicado, establece que los titulares de las actividades laborales desarrolladas en lugares de trabajo subterráneos, o donde se trate aguas de origen subterráneo y en todos aquellos lugares de trabajo situados bajo rasante o planta baja que pertenezcan a municipios de riesgo alto (municipios de actuación prioritaria), estarán obligados a medir la concentración promedio anual de todas las dependencias a las que tenga acceso los trabajadores, con la ayuda de una Unidad Técnica de Protección Radiológica, y recogiendo los resultados en un informe. El titular de la actividad, cuando se supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3 estará obligado a adoptar las medidas necesarias para reducir las concentraciones y/o exposición al radón.